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..INFORMACIÓN PARA DEUDORES DE CRÉDITO UNIVERSITARIO

Se informa a los deudores de Crédito, que deben presentar su Declaración Jurada de Ingresos 2012, antes del 31 de mayo del presente, ya que según  la Ley 20.572 se modifica el Artículo 11 de la Ley 19.287 de la siguiente manera: Si el deudor no acredita sus ingresos en el plazo señalado, el Administrador  General del Fondo de Crédito le determinará una cuota fija, anual y sucesiva, que se calculará en función del saldo deudor debidamente actualizado, dividiendo el monto de la deuda por el número de años de cobro, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Al aplicar esto, el deudor perderá el derecho a tener cuotas exentas o del 5% de sus ingresos y el derecho de condonación del saldo deudor de los 12 o 15 años según corresponda.

 

Además esta Ley 20.572  modifica el interés por cuota en mora de un 1,5% a un 1% por mes o fracción de mes.

 

Estas modificaciones serán aplicables a contar desde el 01 de marzo 2012.

SE INFORMA A TODOS LOS DEUDORES EN MORA QUE HA SIDO PUBLICADA LEY 20.572 CON FECHA 04 DE FEBRERO DE 2012, REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS UNIVERSITARIOS.

EN SU PRIMER ARTÍCULO INDICA:

“Artículo 1º.- Los deudores de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario, crédito universitario y crédito fiscal universitario, establecidos en las leyes números 19.287 y 18.591 y en el decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Educación Pública, de 1981, respectivamente, que se encontraren en mora al 30 de junio de 2011 y que no se hubieren acogido a ninguna reprogramación anterior, en adelante “los deudores”, podrán acogerse a las condiciones de pago que se establecen en la presente ley.

Se está a la espera de la aprobación del reglamento de la ley 20.572 que regulará el proceso de reprogramación de las deudas mantenidas con los fondos solidarios de crédito universitario y establecerá el plazo para dar comienzo al proceso de reprogramación por parte de las Universidades del Consejo de Rectores.

De acuerdo a lo anterior informaremos a través de este medio el procedimiento a seguir para realizar las reprogramaciones que se espera puedan comenzar a realizarse en el mes de abril.
El deudor deberá manifestar su voluntad de acogerse a esta ley en forma escrita para lo cual se facilitará un formato a través de este medio.

INFORMACIÓN A LOS DEUDORES DE CRÉDITO UNIVERSITARIO LEY 19848.

Se informa que el plazo para cancelar la cuota año 2011, vence el 29 de diciembre, debido a que este año el viernes 30 corresponde al feriado bancario, por lo que les recordamos que deben tomar las precauciones para la cancelación dentro de los plazos establecidos a fin de evitar recargos en los valores correspondientes a la cuota del año, como pueden ser los intereses penales establecidos por la Ley y los gastos de cobranza por parte de las empresas externas.

INFORMACIÓN PARA ESTUDIANTES 2011

Se informa a todos los alumnos beneficiarios de Crédito Universitario que se está firmando el pagaré de crédito del año 2011 en la Oficina del Fondo de Crédito, ubicada Av. Fuchslocher Nº 1305, Osorno (2º piso arriba del Casino) y para los Estudiantes del Campus Puerto Montt, en el Campus Chinquihue, en la Unidad de Cuentas Corriente, para mayores antecedentes pueden contactarse al Fono 64-333371 64-333464 o vía e-mail fscu@ulagos.cl.

PUBLICACIÓN EN DICOM DEUDORES DE CRÉDITO

Infórmanos a nuestros ex alumnos beneficiarios del Fondo Solidario que en el mes de octubre 2011, se publicó en Dicom la cuota 2010 de los deudores morosos de Crédito Universitario, por lo que para regularizar pueden contactarse 64-333371 64-333464 o vía e-mail fscu@ulagos.cl.

COBRANZA DE FONDO SOLIDARIO DE CRÉDITO UNIVERSITARIO

CARACTERÍSTICAS
• Se otorga a contar del año 1994 y está vigente a la fecha.
• Es un crédito expresado en Unidad Tributaria Mensual (UTM).
• Devenga un interés anual del 2% desde la suscripción del pagaré.
• Devenga un interés legal por mora del 1,5% mensual o fracción de mes, por el atraso en el pago de las cuotas.
• Permite el pago de una cuota anual equivalente al 5% de los ingresos del año anterior, calculada en base a la Declaración de Jurada de Ingresos presentada por el deudor.
• El plazo para cancelar el crédito es de 12 años si la deuda es menor o igual a 200 UTM, y un plazo de 15 años si la deuda es superior a 200 UTM.
• La Ley 19.287 permite realizar un descuento máximo del 25% de la deuda por pago total contado.
• El alumno tiene dos años de gracia, desde su última matrícula para empezar a pagar el crédito, independientemente que esté en posesión o no de un título profesional o grado académico, también puede optar a postergación de la fecha de inicio de cobro del crédito.
• La deuda puede ser condonada en caso de incapacidad por invalidez o muerte del deudor.
• Si el deudor ha dado cumplimiento a todas sus obligaciones durante los 12 o 15 años plazo y el saldo que le reste un saldo de la deuda, éste saldo le será condonado.

DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS
• Los ex-alumnos que fueron beneficiados con crédito, deben acreditar sus ingresos correspondientes al año inmediatamente anterior a través del formulario de Declaración Jurada de Ingresos firmado ante Notario, y adjuntando documentos originales que acrediten su renta, con el fin de determinar la cuota anual a pagar, que equivale al 5% de los Ingresos obtenidos en el año anterior.
• El plazo para presentar el formulario de declaración de ingresos, vence el último día hábil del mes de mayo de cada año.
• El Formulario de Declaración Jurada de Ingresos es remitido al domicilio que registró usted, para estos efectos en la Administración de Fondos de Crédito.
• En caso de no recibir el formulario en el domicilio particular, se puede solicitar copia del mismo vía e-mail fscu@ulagos.cl o ser bajado desde la pagina www.ulagos.cl, en el link Fondo Solidario de Crédito Universitario, el que debe ser remitido vía correo normal debidamente firmado ante notario.
• El plazo para el pago de la cuota al presentar Declaración de Ingresos se fija el 31 de mayo del año inmediatamente siguiente.
• La dirección para enviar el formulario debidamente firmado es: Universidad de Los Lagos, Avda Fuchslocher 1305, con atención al Fondo de Crédito
• Si no se presenta la Declaración de Ingresos la Ley establece que se debe calcular una cuota equivalente al mayor valor resultante de aplicar:
o El doble de la cuota del año anterior o el 20% del saldo de la deuda.
• Si se faltó a la verdad en su Declaración Jurada de Ingresos, la ley faculta para cobrar de inmediato el total de la deuda, incluyendo los intereses penales correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda al deudor.

DESCUENTO POR PAGO ANTICIPADO
• El pago anticipado del total de la deuda, da derecho a un descuento que puede llegar hasta un 25%, dependiendo del período de pago en que se encuentre el deudor.
• El descuento por pago anticipado, se inicia en el período de gracia (dos años desde el egreso o última matrícula) y se mantiene durante el período de pago del crédito.

CONDONACIÓN
• Ante la muerte del deudor se extingue totalmente la deuda, y por lo tanto las acciones de cobro. Para acreditar esta situación basta con la presentación del Certificado de Defunción ante la Administración del Fondo.
• Los Administradores están facultados para condonar las deudas de quienes se encuentren física o intelectualmente incapacitados en forma permanente para trabajar. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez), y dicha Certificación debe ser presentada ante la Administración del Fondo.
• Dependiendo del monto del crédito otorgado y transcurrido el plazo de 12 o 15 años desde que la deuda se hizo exigible, si el deudor ha cumplido todas sus obligaciones y aún restare un saldo, éste será condonado por el sólo ministerio de la ley.

POSTERGACIÓN
El Ex-alumno puede prorrogar el inicio del pago de su crédito, si se encuentra en el período de los dos años de gracia y si cumple las siguientes condiciones:
• Certificar que ha continuado estudios y se ha matriculado nuevamente en una institución perteneciente al Consejo de Rectores, en carreras de pre-grado, magíster o doctorado.
• Los deudores que se acogen a este beneficio deben acreditar, ante la Administración del Fondo Solidario anualmente su calidad de alumno regular en la nueva Institución. Si el programa de estudio es en el extranjero (magíster o doctorado), el certificado de alumno regular debe estar validado por un Consulado o Embajada Chilena.
• La postergación no detiene la aplicación del 2% de interés anual del crédito.